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16 será que, el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura a los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;

17 mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquel es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.

18 ¶ Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no oyere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les oyere;

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